Ley Nº 9173

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Número: 9173


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 09173

LEY N*> 9173

Autorizando transferencias para habilitar las partidas Nos. 66, 77, 76, 90r 91 y 94 del Pliego de Guerra del Presupuesto General viente,

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Ártículo único.—Efectúense en el Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República correspondiente al año de mil novecientos cuarenta las siguientes transferencias :

Treintinuevc mil veinticuatro soles oro cinco centavos (S/o. 39,024.05) a la partida N* 66, Oapitiilo VII (Adquisición y provisión de materiales, herramientas, instrumentos de música, máquinas de escribir y calcular, mobiliario y vehículos motorizados para el servicio del Ejército), que se tomarán en la siguiente forma:

Quince mil soles oro (S/o. 15,000.00) de la N* 2, Capítulo I (Haberes del señor Marisca! del Perú).

Quince mil soles oro (S/o. 15,000.00) de la N9 3, Capítulo I (Haberes de Oficiales) y

Nueve mil veinticuatro soles oro, cinco sentaros (S/o. 9,024.05) de la N* 6, Capítulo I (Haberes de Profesionales y Especialistas) ;

Dos mil ciento diecisiete soles oro, veinte centavos (S/o. 2,117.20) a la N* 77, Ca-

pitillo IX (Adquisición de medicinas, material dental, etc.) que se tomará en la siguiente forma:

Novecientos setentieinco soles oro, noven! mineo centavos (S/o. 975.95) de la N’ 6, Capítulo I (Haberes de profesionales y especíaoslas) y

Un mil ciento euarentiun soles oro, veinticinco centavos (S/o. 1,141.25) de la Ng 7, Capítulo 1 (Gratificación Pensionado en el Extranjero);

Dos mil cien soles oro (S/o. 2,100.00) a la N9 78, Capítulo IX (Mejoramiento atención Hospital Militar) que so tomará de la N" 7, Capítulo l (Gratificación Pensionado cu cL Extranjero);

Un mil setecientos cinc lien tiocho soles oro, setentieinco centavos (S/o. 1,758.75) a la Ng 90, Capítulo IX (Conservación caminos Nor-Oriente) que se tomará de la N* 7, Capítulo I (Gratificación Pensionado en el Extranjero);

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Doce mil solos oro (S/o. 12,000.00) a la N9 91, Capítulo IX (Impresión de documentos oficiales para el servicio Administrativo), que se tomará en la siguiente

forma;

Tres mil soles oro (S/o. 3,000.00) de la

N* 7, Capítulo I (Gratificación de Pensionado en el Extranjero) ;

Nueve mil soles oro (S/o. 9,000.00) de la N’ 19, Capítulo II (Propinas de tropa) ; y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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