Ley Nº 9172

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 09172

LEY N9 9172

Autorizando al Poder Ejecu'ivo para destinar la cantidad de S|o. 20,000*00 de los fondos “Pro-Desocupados” para obras públicas en la provincia da Aija.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

«

Articulo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que destine, con carácter preferencial, la cantidad de veinte mil soles oro, de los fondos 1*Pro-Desocupados^, para que sea invertida en obras públicas de la provincia de Aija, de acuerdo con los artículos 29 y 3* de la ley N9 8096. (1)

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta.

Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO

C. Moreyra y P. S.

(1).—Ley N» 8096.—Destinando fondos para la construcción de obras públicas en el Departamento de Ancash, con cargo a las rentas “Pro-Desocupados”.—Anuario de la Legislación Peruana*—Tomo XXVII.— Pág. 232.

E. Montagne, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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