Tipo de Norma: Ley
Número: 9174
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09174LEY N 9174
Abriendo un crédito suplementario para habilitar la partida N9 583 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General vigente.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta.
E. Montagnc, Presidente del Senado.
Carlos S'ayán Alvares, Presidente de la Cámara de Diputados.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Articulo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de setenta mil solos oro (S|o. 70,000.00), con el fin de habilitar la partida N* 583 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General vigente, destinada al pago de gastos de imprevistos.
El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario. Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constiüicional ele Ja República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
David Dasso,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.