Ley Nº 9171

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 09171

LEY N9 9171

Creando el distrito de Satipo en la pro» vincia de Jauja.

EL 'PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso 'ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Créase en la provincia de Jauja, del Departamento de Junín, el distrito de Satipo, el que tendrá por capital el pueblo de su nombre.

Artículo 29.—El Distrito de Satipo se compondrá de los pueblos siguientes: Satipo, La Victoria, Santa Ana, Mariposa, Pampa Hermosa, Santo Domingo, Santiago, Río Negro y Puerto O copa.

Artículo 39.—Los límites del nuevo distrito de Satipo, serán: por el Norte, las provincias de Tarma y Pasco; por el Este, el río Ene; por el Oeste, con la provincia de Tarma, con la Cordillera Oriental y el distrito de Andamarca de la provincia de Jauja; y por el Sur, con el distrito de Pariahuanca de la provincia de Hnancayo y con las provincias de Huan-ta del departamento de Ayacucho y Ta-

yacaja del departamento de Huancave-lica.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con-,

i

greso, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta.

E, Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvarcz, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de ia República,

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

O. Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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