Ley Nº 9170

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9170

Tipo de Norma: Ley

Número: 9170


Visualización de la norma: Ley 9170



Descargar Ley 9170 en PDF -

documento PDF

 09170

LEY N* 9170

Abriendo un crédito extraordinario para atender a los gastos de la Comisión encargada del estudio y valorización de los daños causados en los sucesos del 13 de mayo del presente año.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para ¿u promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con-proso, en Lima, a los trece días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta.

B. Moni agrie. Presidente del Senado.

Congreso

CONCHE

Por cuanto:

ha, dado la ley siguiente:

DE LA REPUBLICA

Carlos Sayón Alvares, Presidente de la cámara de Diputados.

Cómalo Jordán Cáncpa, Senador Pro-Secretario.

PERUANA

lía dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorizase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por Ja suma de diez mil soles oro (S/o. 10,000.00), con el fin de atender a los gastos que demanden las labores encomendadas a la Comisión nombrada por Resolución Suprema de 21 de mayo último, para el estudio y valorización de los daños causados a las propiedades de los súbditos japoneses con motivo del suceso del día trece del mismo

mes.

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que so obtengan durante el ejercicio

pr esu p u esta 1 v i gen t e.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado eu la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Dasso.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos