Tipo de Norma: Ley
Número: 9170
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09170LEY N* 9170
Abriendo un crédito extraordinario para atender a los gastos de la Comisión encargada del estudio y valorización de los daños causados en los sucesos del 13 de mayo del presente año.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para ¿u promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Con-proso, en Lima, a los trece días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta.
B. Moni agrie. Presidente del Senado.
Congreso
CONCHE
Por cuanto:
ha, dado la ley siguiente:
DE LA REPUBLICA
Carlos Sayón Alvares, Presidente de la cámara de Diputados.
Cómalo Jordán Cáncpa, Senador Pro-Secretario.
PERUANA
lía dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorizase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por Ja suma de diez mil soles oro (S/o. 10,000.00), con el fin de atender a los gastos que demanden las labores encomendadas a la Comisión nombrada por Resolución Suprema de 21 de mayo último, para el estudio y valorización de los daños causados a las propiedades de los súbditos japoneses con motivo del suceso del día trece del mismo
mes.
El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que so obtengan durante el ejercicio
pr esu p u esta 1 v i gen t e.
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado eu la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
David Dasso.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.