Ley Nº 9165

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 09165

LEY N* 0165

Creando el distrito de Conchamarca en la provincia de Ambo.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONCRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Tía dado la ley siguiente:

Artículo 1\—Créase el Distrito de Con-cliamarca, que hasta hoy ha formado parte del distrito de Tomayquicliua, en la Provincia de Ambo, Departamento de ITuániieo.

Artículo 2°.—El nuevo Distrito estará integrado por el pueblo de Conchamarca que será la capital; y los de Jatunsequia, Yaurin, Ñ alista, liancay, Oyón y Cumbe.

Artículo 3.—Los límites de la referida circunscripción serán los siguientes: por

el Norte, el lindero de la Provincia de Iluá-

nuco ; por el Sur, los distritos de Ambo y Tomayquichua; por el Este, la línea que lo separa de la Provincia de Pachitea; y por el Oeste, el distrito de Huácar.

Artículo 4\—El Poder Ejecutivo dotará al nuevo Distrito de todos los servicios públicos que le corresponden.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y mi días del

mes de agosto de mil novecientos cuarenta.

E. Moniarpie, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

Raúl A. Pinto, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

*

la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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