Ley Nº 9164

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Número: 9164


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 09164

LEY N' 9164

Creando el distrito de Cusipata en la

\

provincia de Quispicanchis.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta.

E. Montaigne, Presidente del Senado.

i

Carlos Sayón Alvarcz, Presidente de la Cámara de Diputados.

Raúl A. Pinto, Senador Secretario.

Ha dado la ley siguiente:

M0)iit'i B. Llosa.

Limitado Secretario. *

Artículo V.—Créase el distrito de Cusipata, que hasta boy ha formado parte del distrito de Quiquijana, en la Provincia, de Quispicanchis, del Departamento del Cuzco.

Artículo 2\—La Capital del Distrito de Cusipata será el pueblo del mismo nombre. Artículo 39.—El nuevo distrito estará

formado por los siguientes pueblos: Cusipata, Yaueat, Fin tinco, Chillihuauj, Ccolc-ea*Alto o Pata Ceoleea v Moccoravsi; y

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sus límites serán los mismos que actualmente tienen los pueblos referidos.

Artículo 4C\—El Poder Ejecutivo dictará, las normas más convenientes para la constitución del nuevo distrito.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Jos cinco días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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