Ley Nº 9163

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 09163

LEY N* 9163

Creando el distrito de San Juan de Yacos en la provincia de Huancayo.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso lia dado la Jey siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente.:

Artículo V.—Créase el distrito de San Juan de Yscos, en la Provincia de Huancayo, con los anexos Einyari Grande, Fin-yari Chico, Jurpae, Aní o f agasta y Antu-yo y los barrios de Yannamarca, Chaupi-marca y Patarcoclia.

Artículo 29.—La Capital será el pueblo de Yscos; y los límites del nuevo distrito,, los de los caseríos anexados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta.

/. Moni arpie, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvares, Presidente de la Cámara de Diputados.

Higuera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

O. Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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