Ley Nº 9162

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 09162

LEY N* 0162

Restableciendo el nombre de Pueblo Libre que fue conferido por Decreto Supremo de 10 de abril de 1822 al pueblo de Magdalena Vieja.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvares, Presidente de la Cámara de Diputados.

h. Ohlva y El güera. Senador Secretario.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Restablézcase el nombre del pueblo que actualmente es capital del distrito de Magdalena de la Provincia de Lima y que se conoce con el de Magdalena Vieja, por el de Pueblo Libre, que le fue conferido por Decreto Supremo de 10 de abril de 1822.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Mantel II. Llosa. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuíco días del mes de setiembre de mi! novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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