Ley Nº 9161

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 09161

LEY N9 9161

Dando fuerza de ley al Decreto Supremo de 28 de junio de 1940 que autoriza al Banco Central Hipotecario del Perú para conceder préstamos de dinero, destinados a reparar inmuebles dañados o destruidos por el terremoto de 24 de mayo último.

EL PRES Í DE NrTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

lía dado la ley sumiente:

Artículo único.—Dése fuerza de ley al Decreto Supremo de 28 de junio de 1940, expedido por el Poder Ejecutivo, que au t.oriza al Banco Central Hipotecario del Perú para conceder préstamos de dinero, destinados a reparar inmuebles dañados o destruidos por el terremoto de 24 de mayo último.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta.

E. Moni agüe, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvarcz, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ja Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Dasso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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