Ley Nº 9156

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 09156

Dios guarde a Ud.

RESOLUCION LEGISLATIVA N9 9156

Concediendo pensión de montepío a doña Amalia Flores viuda del que fue Dr. Ricardo Dulanto, Catedrático de la Universidad Mayor de San Marcos, y a sus menores hijos.

Lima, 19 de junio de 1940.

Señor:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1209 de la Constitución Política de la República, (U ha resuelto conceder una pensión mensual de montepío, equivalente a trescientos soles oro, a favor de doña Amalia Plores viuda de Dulanto y de sus menores hijos doña Yolanda, doña Olga, doña Mercedes y don Ricardo Dulanto Plores, viuda e hijos del que fue doctor don Ricardo Dulanto, Catedrático de la Facultad de Letras de la Universidad Nacional de San Marcos, por los servicios que éste prestó al país.

Lo comunicamos a usted, para *su conocimiento y demás fines.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Corlas Sayón Alvarez. Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al t;eñor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 18 de julio de 1940.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, pu-blíquese y archívese.

MANUEL PRADO.

Pedro M. Oliveira.

(1).—Constitución Política del Perú.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVI.—Pág. 395.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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