Tipo de Norma: Ley
Número: 9155
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09155LEY N9 9155
Autorizando al Banco Central de Reserva para contraer préstamos en el extranjero,. que podrán ser garantizados por el Estado.
MANUEL PRADO
Presidente Constitucional de la República Por cuanto:
El Congreso ha concedido al Poder Ejecutivo, por ley N9 9098, (1) la facultad de dictar las leyes que juzgue necesarias en relación con las finalidades que en ella se determinan; y
Considerando:
Que al efecto es conveniente poder conseguir créditos en el extranjero con el objeto de facilitar el intercambio de produe-tos;
Que el Banco Central de Reserva, por razón de funciones, debe estar capacitado para obtener y utilizar los referidos créditos ;
Que con el objeto indicado y para evitar cualquier pérdida que pudiere sufrir el Instituto emisor, es conveniente que el Estado le preste su garantía;
Con el voto aprobatorio del Conséjo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9.—El Banco Central de Reserva queda autorizado para contraer préstamos en el extranjero.
Artículo 29.—El Gobierno, mediante resoluciones supremas expedidas en cada caso, podrá prestar al Banco 'Central de
Reserva la garantía del Estado, fijando
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específicamente, el importe, plazo, modalidades y demás condiciones de los préstamos.
Artículo 39.—El Banco Central de Reserva podrá utilizar el importe de los préstamos que obtenga en favor del Gobierno, de entidades comerciales o de particulares; quedando facultado, desde ahora, cuando se trate de préstamos al Gobierno, para pactar con el mismo, las modalidades de pago e intereses respectivos.
Artículo 49.—Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a
la presente.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
A. Solf y Muro, Ministro de Relaciones
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Exteriores.
G. Garrido Lecca, Ministro de Gobierno y Policía.
Lino Cornejo, Ministro de Justicia y Culto.
T. A. Iglesias., Ministro de Guerra.
David Dasso, Ministro de Hacienda v Comercio.
C. Moreyra y P. 8., Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Federico Díaz Dulanto, Ministro de Marina y Aviación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.