Ley Nº 9144

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Número: 9144


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 09144

LEY N9 9144

Disponiendo que 1a Dirección General del Escalafón Civil y Listas Pasivas será dependencia del Ministerio de Justicia.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—La Dirección General del Escalafón Civil y Listas Pasivas será dependencia del Ministerio de Justicia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Dada en la Sala de Sesiones del Con

greso, én Lima, a los trece días del junio de mil novecientos cuarenta.

.es de

Lino Cornejo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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