Tipo de Norma: Ley
Número: 9145
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09145LEY N9 9145
Modificando el artículo l9 de la Ley N9 9099, que autoriza al Poder Ejecutivo para realizar operaciones de crédito para cancelar o consolidar las deudas públicas, en el sentido de que las economías que se obtengan se destinarán también a la colonización de la montaña.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Modifícase el artículo l9 de la ley (1) que autoriza al Poder Ejecutivo para realizar operaciones de crédi-to por diez millones de soles oro para can-celar la deuda pública, en la siguiente forma: El Poder Ejecutivo podrá realizar las operaciones de crédito necesarias para cancelar o consolidar, en todo o en parte, las deudas públicas existentes de exigibi-lidad inmediata o a corto plazo, reduciendo los servicios de amortización e intereses a que están sujetas, al efecto de destinar las economías que se obtengan por este concepto en obras de agua y desagüe y salubridad de las poblaciones, en trabajos de irrigación, en caminos y obras públicas, en
completar las instalaciones y equipos para las explotaciones petrolíferas del Estado, el transporte de los productos, y para la colonización de la montaña.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayán - Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario.
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de
é
la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
David uassu.
U .—Ley N 9099.—Autorizando al Poder E-jecutivo para que, durante el receso del Congreso, pueda realizar operaciones de crédito para cancelar o consolidar las deudas públicas, destinando las economías que se obtengan a obras de agua y desagüe, salubridad, trabajos de irrigación, caminos y obras públicas y a completar las instalaciones para las explotaciones petrolíferas del Estado, podiendo introducir las modificaciones necesarias en las leyes respectivas a que están sujetos los Bancos y las Compañías Fiscalizadas.—.(Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo.—Pag. 75).
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.