Ley Nº 9143

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Número: 9143


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 09143

LEY Nf 9143

Cediendo a la Sociedad Unión Vendedores de Periódicos de Defensa y Auxilios Mutuos de Lima, un lote de terreno en la Urbanización Lobatos*, para la construcción de la “Casa del Vendedor de Periódicos”.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto :

E. Montagne, Presidente dei Senado.

Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Süva y Elguera, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

V

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Fomento para ceder en propiedad a la Sociedad Unión Arendédores de Periódicos de Defensa y Auxilios Mutuos de Lima, un lote de terreno, no menor de un

7 y

mil metros cuadrados, en la Urbanización

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Carlos Moreyra y P. S.

del fundo Lobatón. adquirido por el Estado, con el objeto de que en él se construya única y exclusivamente la “Casa del Vendedor de Periódicos”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de

junio de mil novecientos cuarenta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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