Ley Nº 9142

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Número: 9142


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 09142

LEY N* 9142

Creando un impuesto sobre la madera de eucaüptus y otras maderas, originales de las provincias de Pasco, Tar-ma, Jauja y Huancayo, que será recaudado por la Caja de Depósitos y Consignaciones y destinado a las respectivas Beneficencias Publicas para fines asistenciales; y, derogando la Ley N9 8959.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo U.—Créase un impuesto de dos soles oro (S/o. 2.00) por tonelada de mil kilos sobre la madera de eucaliptus y otras maderas originales de la provincias de Pasco, Tarma, Jauja y Huancayo, aserrada o en bruto.

Artículo 29.—La Caja de Depósitos y Consignaciones queda encargada de recaudar este impuesto, y de depositarlo en cuatro cuentas especiales a la orden del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Artículo 39.—Las Beneficencias Públicas de Tarma, Paseo, Jauja y Huancayo presentarán al Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, los planes respectivos para la inversión de estos fondos, con fines asistenciales, como refectorios escolares, hospitales, etc. Estos planes serán revisados y corregidos por ese Ministerio, el que hará la inversión por in

termedio de dichas Beneficencias.

Artículo 49 —Queda derogada la ley N9 8959 (1)

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

E. Monfc.gne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvqrez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes-de junio de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Das so.

(l).—Ley SS59.—-Gravando con el Impuesto

de un centavo el pie cuadrado de madera de eucaliptus u otras maderas originales



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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