Ley Nº 9141

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 09141

LEY N* 9141

Estableciendo un impuesto a ia exportación del bismuto metálico o al contenido en minerajes, concentrados, aleaciones y productos metalúrgicos.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente*

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Establécese un impuesto a la exportación del bismuto metálico o al contenido en minerales, concentrados, aleaciones y productos metalúrgicos de cualquier grado de pureza, en la siguiente forma: cinco por ciento ad-valorem, cuando la cotización del bismuto metálico en Nueva York no pase de un dolíar por libra, y además el diez por ciento ad-valorem sobre cualquier exceso por encima de esa cotización.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de. junio de mil novecientos cuarenta.

E. Montagnc, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elgucra, Senador Secretario.

Mqnucl B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

b

la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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