Ley Nº 9140

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 09140

LEY N- 9140

Disponiendo que en los convenios que celebre el Poder Ejecutivo para proteger y estimular la industrialización del país, podrá conceder exoneraciones de impuestos y derechos.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente :

Artículo V.—El Poder Ejecutivo, en los convenios que celebre para proteger y estimular la industrialización del país, podrá conceder exoneraciones de impuestos y derechos, con excepción de los de asistencia social, pro-desocupados y los que estén afectos, a obligaciones contractuales, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes.

Artículo 29.—El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de esta lev.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con greso, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique j cumpla:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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