Tipo de Norma: Ley
Número: 9139
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09139LEY N- 9139
Creando el distrito de Piscoyacu en la
provincia de Huallaga.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto :
El Congreso ha dado la ley siguiente •
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I".—Créase el distrito de Piscoyacu, en la provincia de Huallaga, del Departamento de San Martín, el que se compondrá de los pueblos de Mbntelayo, Leticia, Panamá, Dos de Mayo, La Palma y San Francisco. La .capital del referido distrito será el pueblo de Piscoyacu.
Artículo 2-.—Él distrito de Piscoyacu, limitará: por el Norte, con el distrito de Saposoa; por el Sur, con el distrito de Sa-eanehe; por el Este, con el río Sopo; y por el Oeste, con la quebrada de Piscoyacu.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, én Lima, a los trece días del mes de
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junio de mil novecientos cuarenta.
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvar cz, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario.
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los catorce días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
G. Garrido Lecca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.