Ley Nº 9133

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 09133

RESOLUCION LEGISLATIVA N9 9138

Aumentando la pensión de montepío que disfruta doña Eulalia Berguería, hermana del Subteniente don Alberto Berguería, muerto en el combate del Caqueiá.

Lima, 31 de mayo de 1940.

Señor:

El Congreso, de conformidad con la iniciativa del Poder Ejecutivo y lo dispuesto en el artículo 1209-de la Constitución del Estado, (1) y teniendo en cuenta la heroica actuación del Sub-Teniente don Alberto Berguería, muerto en cumplimiento de su deber en julio de 1912 en el combate del Caquetá, ha resuelto aumentar la pensión de montepío de que actualmente disfruta su hermana doña Eulalia Berguería, regulándola conforme a la escala ie haberes del año de 1926.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

Raúl' A. Pinto, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 3 de junio de 1940.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publiques© y archívese.

MANUEL PRADO.

Teófilo A. Iglesias.

(1).—Constitución Política del Perú.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVI.—Pág. 396.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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