Ley Nº 9132

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9132

Tipo de Norma: Ley

Número: 9132


Visualización de la norma: Ley 9132



Descargar Ley 9132 en PDF -

documento PDF

 09132

LEY N* 9132

Abriendo un crédito extraordinario para atender a los gastos que demande la realización de la Segunda Feria Nacional de Productos.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de cien mil soles oro ('S/o. 100,000.00), a fin de que el Ministerio de Fomento pueda atender a los gastos que demande la realización de la Segunda Feria Nacional de Productos a realizarse en esta ciudad con motivo de las Fiestas Patrias.

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a ios treinta y mi días del mes de mavo de mil novecientos cuarenta

E. Moni auné, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

Raúl A. Pinto, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa., Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos