Ley Nº 913

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Tipo de Norma: Ley

Número: 913


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 00913

LEY N.° 913

Haber de los auxiliares de la Dirección de Obras Públicas

AGUSTIN G. GANOZA

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Auméntase á quince libras mensuales el haber de los auxiliares de las secciones de vías de comunicación. obras diversas v aguas é irriga*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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