Tipo de Norma: Ley
Número: 913
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00913LEY N.° 913
Haber de los auxiliares de la Dirección de Obras Públicas
AGUSTIN G. GANOZA
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la lev siguiente:
Artículo único.—Auméntase á quince libras mensuales el haber de los auxiliares de las secciones de vías de comunicación. obras diversas v aguas é irriga*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.