Ley Nº 914

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Tipo de Norma: Ley

Número: 914


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 00914

LEY l(.c 9H

Subvención á la Beneficencia pública de Otuzco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

H a dado la ley siguiente:

Artículo único. — Consígnese, por una sola vez, en el presupuesto general de la República, la cantidad de doscientas libras, destinada á subvencionar á la sociedad de beneficencia pública de la provincia de Otuzco, á fin de que con ella atienda á los gastos que demande la reparación del hospital y cementerio de esa ciudad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado—A. F. León, 2 ° Vice Presidentede la Cámara de Diputados.—D. Matto, Secretario del Senado. — Alario Sosa, Diputado Secretario.

AlExcmo.Sr. Presidentede la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.—A. B. Le-buÍA.—F. Alavza Paz Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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