Ley Nº 912

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Tipo de Norma: Ley

Número: 912


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 00912

LEY N. 912

Haber del auditor general

de guerra

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo u nico.—Auméntase en diez libras mensuales el haber del Auditor General de Guerra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. — D. Matto, Secretario del Senado.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.—A. B. Leguía.—Juan M. Ontaneda.

*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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