Ley Nº 9122

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 09122

Mando se publique y cu:

LEY N* 9122

Modifícando la Ley N9 8578» en el sentido de que la exportación del bron~ ce usado será controlada por el Ministerio dé Hacienda.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

»

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Modifícase el artículo único de la ley N9 8578 (1) en la siguiente forma:

Artículo único—La exportación del bronce usado será controlada por el Ministerio de Hacienda.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Garlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presiden. Constitucional de la República.

Por tanto:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lama, al primer día del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Dasso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.

(1).—¡Ley 8578.—Prohibiendo la exportación

del bronce usado.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXIX, Pag. 148.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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