Ley Nº 9123

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 09123

LEY N* 9123

Autorizando al Poder Ejecutivo para introducir modificaciones en la Ley N® 6841, que manda construir un Buque Escuela de Guerra.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cnanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir las modificaciones que crea necesarias en la ley N9 6841, (1) que manda construir un Buque Escuela de Guerra.

Comuniqúese al Podef Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Federico Díaz Dulanto.

(1)—Ley N* 6841.—Consignando partida para la adquisición y sostenimiento de un buque escuela de guerra, que se denominará '‘Presidente Augusto B. Leguía”.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXIV, Pág. 131.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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