Tipo de Norma: Ley
Número: 9121
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09121LEY N9 9121
Creando un impuesto a la producción nacional de arroz que se produzca en los Departamentos de Piura, Lambaye-que, La Libertad, Cajamarca, Ancash y Lima, con destino al fomento de la industria arrocera nacional.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1-.—Créase un impuesto a la producción nacional de arroz, consistente en veinte centavos (S/o. 0.20) por cada fanega de trescientas libras (138 kilos) de arroz en cáscara, que se produzca en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash y Lima.
Artículo 29.—El producto de este impuesto se dedicará exclusivamente al fomento de la industria arrocera nacional.
Artículo 39.—A fin de alcanzar el mejoramiento en los métodos de cultivo, molinería y comercio del arroz, el Ministerio de Fomento contratará los servicios de
técnicos de reconocida competencia en los centros arroceros más adelantados del inundo, debiendo instalarse los laboratorios necesarios de genética, análisis de tie rras y abonos y de clasificación de arroces, en la Estación Agrícola Experimental de Lambayeque.
Artículo 4.—Los servicios prestados por la Estación Agrícola Experimental de Lambayeque, por sus laboratorios y por los técnicos extranjeros contratados, serán completamente gratuitos para los agricultores productores de arroz que se haller
obligados al impuesto creado por la presente ley.
Artículo 5“.—El impuesto establecido por esta ley subsistirá mientras el Poder Ejecutivo conceptúe necesarios los servicios de los técnicos extranjeros; no pu-diendo durar en ningún caso más de diez años, contados desde la fecha de promulgación de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvares, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario.
Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
al primer día del mes de junio de mil no-
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vecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
David Dasso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.