Ley Nº 9120

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 09120

LEY N* 9120

Abriendo un crédito extraordinario para el pago de la contribución qu© corresponde al Perú como miembro de la

Comisión Internacional de Navegación

* «

Aérea, por el primer semestre del presente año.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artícenlo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por el equivalente de treinta mil francos franceses (Er. Fs. 30,000.00) a fin de que el Ministerio de Marina y Aviación pueda atender al pago de la contribución que corresponde al Perú, como miembro de la Comisión Internacional de Navegación Aérea, por el primer semestre del presente año.

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

Raid A. Pinto, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes dé junio de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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