Ley Nº 9119

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 09119

LEY N« 9119

Abriendo un crédito extraordinario para que el Ministerio de Relaciones Exteriores atienda a los gastos que demande

, 9 *

la permanencia del pabellón peruano en la Feria Mundial de Nueva York.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cnanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

i

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de noventa mil soles oro ('S/o. 90,000.00) , con el fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda atender, los gastos que demande la permanencia del Pabellón Peruano en la Eeria Mundial, de Nueva York.

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

J

la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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