Ley Nº 9118

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 09118

LEY N* 9118

Abriendo un crédito extraordinario para que la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, pueda llevar adelante los trabajos de iniciación de la Campaña Agrícola en la Zona Tabacalera de Tingo María,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de veintiocho mil trescientos cuarenta soles oro (S/o.

28,340.00) a fin de que la Caja de Depó-

►«

sitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, pueda llevar adelante los trabajos de iniciación de la Campaña Agrícola en la .Zona Tabacalera de Tingo María.

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con-greso, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.

E.' Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elg-uera, Senador Secretario.

»•

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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