Ley Nº 9115

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 09115

LEY N- 9115

Creando el distrito de Manta en la provincia de Huancavelica.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONCRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Créase el distrito de Manta, en la provincia de Huancavelica, del departamento del mismo nombre.

Artículo 2°.—El distrito de Manta estará formado por los anexos Ccollpa, Cco-risutocc, Acchi, y los caseríos Cioeca, Quis-huarbamba y Yoraccrumi. Su capital será el pueblo de Manta.

Artículo 39.—Los límites del distrito de Manta serán por el Norte, el distrito de Vilca, separado por el riachuelo de Aya-rnachay que partiendo del punto denomir nado Iscavcruz desemboca en el río Man-ta, también llamado Grande, en el punto nombrado Lambrahuaehincu; por el Este, el distrito de Conayea, mediante sus linderos tradicionales; por el Sur, el mismo distrito y el de San José de Aeobambilla, mediante el cerro Huanso-Orceo y la zanja y riachuelo de Ringoeucho. que partiendo de dicho cerro va a dar al citado río Manta : y por el Oeste, el mismo río Manta, cpte. lo separa de los distritos de Vilca y San .losé de Acohambilla.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada cu la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de mavo de mil novecientos cuarenta.

E. Moníagne. Presidente del Senado.

Carlos Sayón Almirez. Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva- y Elgitera, Senador Secretario.

Mana el B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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