Ley Nº 9116

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 09116

LEY N 9116

Declarando Procer de la República al Dr. Felipe Santiago Estenos.

EL PRESIDENTE DE LxV REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. *S'Uva y Higuera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Declárase Procer de Ja República al doctor don Felipe Santiago Estenos, Secretario del General en Jefe del Ejército Libertador, Expedicionario del Centro, en la campaña de 1820, y Secretario General del Libertador Bolívar.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con-greso^ en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa Je Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Lino Cornejo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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