Ley Nº 9112

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 09112

LEY N« 9112

Mandando suspender las acciones judiciales iniciadas como consecuencia de lo* contratos de compra-venta o promesa de venta de terrenos en las urbanizaciones de Lima, Callao, Chosica y Balnearios.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Suspéndase las acciones judiciales iniciadas como consecuencia ae los contratos de compra-venta o promesa de venta de terrenos en las urbanizaciones de Lima. Callao. Chosica v Bal nearios mientras el Congreso dicte la ley que resuelva el problema de Urbanizaciones que ha sido sometido a su consideración.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pan su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos cuarenta.

E. Moni agite. Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

Raúl A. Pinto. Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti. Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.,

Por tanto:

Mando se publique y cu

«I

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

V

a los quince días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Carlos Moreyra y P. S.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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