Ley Nº 9111

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 09111

LEY N* 9111

Declarando de utilidad nacional el camino carretero que unirá los pueblos de Cajabamba, Sitacccha, Marcamachay, Tingo, Cajamarquilla y Payatín, de las provincias de Cajabamba, Bolivar y Huallaga.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto :

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONCRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Declárase de utilidad nacional el camino carretero que unirá los pueblos de Cajabamba, Sitacocha, Marcamachay y Tingo, pertenecientes a la provincia de Cajabamba, con el de Caja-Juarquilla. de la provincia de Bolívar, y con el de Payatín y el río Huallaga, comprensión de la provincia de este nombre.

' omuníquese al Poder Ejecutivo, para promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso. en Lima, a los catorce días del mes (¡e qpiyo de mil novecientos cuarenta.

.1/ontagne. Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvares, Presidente de la Cámara de Diputados.

Raúl A. Pinto, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Carlos Moreyra y P. S-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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