Ley Nº 9108

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 09108

LEY N- 9108

Abriendo un crédito suplementario par-a habilitar la partida 288 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General vigente, para la creación de nuevas escuelas y nuevas plazas de maestros.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la lev siguiente:

f.- ^

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de ciento cincuenta mil soles oro (S/o. 150,000.00) con el fin de habilitar la partida N 288 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General vigente, destinada a la creación

A

de nuevas escuelas y nuevas plazas de maestros en los planteles existentes en la República.

El Crédito a que se refiere Ja presente ley, será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el presente ano

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso. en Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alrarcz, Presidente de la Cámara de Diputados.

Raúl A. Pinto, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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