Tipo de Norma: Ley
Número: 9107
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09107LEY N 9107
Modificando el inciso “a” del artículo 49 de la Ley N 5574, sobre la forma en que se cobrará la contribución sobre las utilidades de la industria minera, en lo que se refiere al cobre en barras.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto :
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Modifícase el inciso “aM del artículo 49 de la ley N9 5574, (1) en los términos siguientes:
Por el cobre en barras, un dólar veinticinco por tonelada de dos mil libras peso bruto, cuando la cotización del cobre electrolítico en Nueva York alcance a nueve centesimos de dólar por libra; y cuando esta cotización sea mayor, se cobrará, además, el diez por ciento sobre el exceso de precio.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
greso, en Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvar ez, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario.
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Gasa de Gobierno, en Lima,
* *
a los quince días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
David Da¿so.
Ü).—Ley N 5574.—Contribución sobre la renta.—Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXI.—Pág-, 72.
Dada en la Sala de Sesiones del Con-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.