Tipo de Norma: Ley
Número: 9106
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09106Poder Ejecutivo, para
Carlos
Cámara
LEY N9 9106
Modificando el artículo 59 de la Ley N9 8489, en el sentido de que en lo* casos en que el Estado sea el demandante, ante Jueces distintos de los de la Capital de la República, defenderán en Primera Instancia los Agentes Fiscales y ante las Cortes Superiores lo* Fiscales, pudiendo en casós especiales designar abogados encargados temporalmente de la defensa de los intereses del Estado.
raímente de la defensa de los intereses de) Estado, en rasos especiales.
Comuniqúese ai su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso. en Lima, a los catorce días del mes
de mayo de mil novecientos cuarenta.
« •
E. Monta f/ne, Presidente del Senado.
Sayón Alvarcz, Presidente de de Diputados.
E. Silva y Elguera,
Senador Secretario.
REPUBLICA
Por cuanto:
Fernando Lúes fado Secretario.
Carleo Agusii. I.)ipu-
Congreso luí dado la ley siguiente:
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Modifícase el artículo fC de la lev Xo 8489. (U en los términos
► v J
siguientes:
En los casos en que el Estado sea el demandante ante Jueces distintos de los de la Capital deja República, defenderán eu Primera Instancia los Agentes Píscales. Los Fiscales intervendrán ante las Cortes Superiores respectivas. El Gobierno podra designar abogados encargados terupo-
Por tanto:
Mando se publique y cumpla,.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
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a los quince días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
Lino Cornejo.
(1).—Ley N 8489.—Creando dos cargos de Procuradores Generales de la República.— Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXTX.—Pág. 9.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.