Ley Nº 9100

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9100


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 09100

LEY N* 9100

Declarando de utilidad pública los caminos carreteros que unen el pueblo de Lachaqui con el camino de Canta a “La Viuda” y el que partiendo de la ciudad de Huaral sigue el cauce del río Chancay hasta el punto llamado Tingo en el distrito de Pacaraos.

EL PRESIDENTE DE LA

REPT7RLTOA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo un ico.-,—Declárase de utilidad pública los caminos carreteros que unen el pueblo de Lachaqui con el camino de

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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