Tipo de Norma: Ley
Número: 9101
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09101LEY N- 9101
Autorizando transferencias para habilitar las partidas Nos. 71, 111 y 113 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1939 en liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Efectúense en el Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República correspondiente al año 1939, en liquidación, las siguientes transferencias :
Un mil quinientos soles oro ( S/o.
1.500.00) a la partida N- 71, Capítulo III (Sepelio de Oficiales y Tropa), que se tomarán en la siguiente forma:
Quinientos soles oro (S/o. 500.00) de la N- 17, Capítulo I (Gratificación de familia numerosa) y
Un mil soles oro (S/o. 1,000.00) de la N9 31, Capítulo 1, (Gratificación de choferes, motoristas y conductores) ;
Treinta mil soles oro (S/o. 30,000.00) a la partida N" 111. Capítulo VI (Pasajes y bagajes en la República), que se tomarán en la siguiente forma:
Ciento veinte soles oro (S/o. 120.00) de la N9 47, Capítulo I (Personal civil de las Escuelas de Aplicación) •
Un mil quinientos soles oro ( S/o.
1.500.00) de la N9 49, Capítulo I (Personal civil de los Cuarteles Generales) ;
Ochocientos cuarenta soles oro (S/o,
840.00) de la N 50, Capítulo I (Cocineros de los Cuerpos) ;
Once mil soles oro (S/o. 11,000.00) de la N9 64, Capítulo II (Racionamiento- de Oficiales);
Seis mil quinientos soles oro (S/o. 0,500.00) de la N9 65, Capítulo II (Racionamiento de Tropa);
Cuatro mil quinientos soles oro (S/o.
4.500.00) de la N9 68, Capítulo II (Forrajes para el ganado);
Dos mil ciento oehenticuatro soles oro, catorce centavos (S/o. 2.184,14) de la N9 75, 'Capítulo IV (Utiles de enseñanza para las tropas) ;
Ochocientos veinticinco soles oro (S/o.
825.00) de la N9 77, Capítulo IV (Adquisición de medicinas) ;
Setecientos veintisiete soles oro, setenti-euatro centavos (S/o. 727.74) de la N9 83, Capítulo IV (Reparación de Enfermerías) ;
Un mil soles oro (S/o. 1,000.00) de la N9 98, Capítulo IV (Reparación y sostenimiento de camiones) ;
Seiscientos soles oro (S/o. 600.00) de la N9 99, Capítulo V (Gastos generales, etc.) y
Doscientos tres soles oro y doce centavos (S/o. 203.12) de la N9 100, Capítulo _ c r *
V (Alquiler- de locales) ;
Dieciocho.mil quinientos soles oro (S/o.
18.500.00) a la partida N9 113, Capítulo
VI (Fletes y otros gastóos por transportes de elementos militares) que se tomarán en la siguiente forma:
Tres mil setecientos noventiseis soles oro, ochentiocho centavos (S/o, 3,796.88) de la N9 100, Capítulo V (Alquiler de locales) ;
Un mil soles oro (S/o. 1,000.00) de la N9 105, Capítulo V (Impresión de documentos oficiales) ;
Un mil setecientos noventiocho soles oro, ochentiun centavos (S/o. 1,798.81) de la N9 109, Capítulo V (Gastos de alumbrado y fuerza eléctrica) ;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.