Tipo de Norma: Ley
Número: 9099
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09099LEY N* 9099
Autorizando al Poder Ejecutivo para que, durante el receso del Congreso, pueda realizar operaciones de crédito para cancelar o consolidar las deudas publicas, destinando las economías que se obtengan a obras de agua y desagüe, salubridad, trabajos de irrigación, caminos y obras públicas y a completar las instalaciones para las explotaciones petrolíferas del Estado, pudien-do introducir las modificaciones necesarias en las leyes respectivas a que están sujetos los Bancos y las Compañías Fiscalizadas.
EL PRESIDENTE DE LA
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REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
el CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1\—El Poder Ejecutivo podrá balizar las operaciones de crédito necesarias para cancelar o consolidar, en todo 0 en parte, las deudas públicas existentes exigibilidad inmediata o a corto plazo, Reduciendo los servicios de amortización c intereses a que están sujetas, al efecto de estañar las economías que se obtengan por este concepto en obras de agua y desagüe y salubridad de las poblaciones, en trabajos de irrigación, en caminos y obras públicas, y en completar las instalaciones y equipos para las explotaciones petrolíferas del Estado y el transporte de los productos.
Artículo 29.—Para completar los fondos calculados para la realización de las obras a que se refiere el artículo anterior, el Po-der Ejecutivo queda autorizado también para obtener dentro de las operaciones de crédito que realice conforme al mismo artículo, o fuera de ellas, hasta la suma de diez millones de soles oro, con un interés no mayor del siete por ciento anual.
Artículo 39.—Para los fines de esta lev,
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el Gobierno , podrá introducir las modificaciones necesarias en las leyes respectivas, inclusive en las que están sujetos los Bancos y las Compañías Fiscalizadas.
Artículo 4-.—El Gobierno podrá utilizar la autorización a que se refiere el artículo anterior durante el receso del Congreso, al que dará cuenta en la inmediata legislatura del uso que de ella hubiere hecho.
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Artículo 5-.—En el Presupuesto General de la República se consignará, indefectiblemente, los fondos para el servicio de amortización e intereses de los empréstitos que se contraigan a mérito de la presente ley.
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Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes
de mayo de mil novecientos cuarenta.
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E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
Raúl A. Pinto, Senador Secretario. Manuel P>. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado eu la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
David Das so.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.