Ley Nº 9098

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Número: 9098


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09098

LEY N* 9098

Facultando al Poder Ejecutivo, durante el receso del Congreso, para dictar leyes, mientras dure el actual conflicto europeo, con el objeto de facilitar la colocación en el extranjero y la movilización c)e nuestros productos de exportación, y para celebrar convenios, acuerdos y tratados con el mismo fin, así como para negociar sobre la Convención relativa a la organización del Banco Inter-Americano.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto :

El Congreso ha dado la ley siguiente.-

EL CON CRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lc.Mientras dure el actual conflicto europeo, el Poder Ejecutivo queda facultado para dictar las leyes que juzgue necesarias, con el objeto de facilitar la colocación en el extranjero y la movilización de nuestros productos de exportación, y para celebrar y poner en vigencia toda clase de convenios, acuerdos y tratados de carácter comercial dirigidos a ese fin.

Artículo 2*.Igualmente el Poder Ejecutivo procederá a negociar sobre la Convención relativa a la organización del Banco Inter-Americano, a los efectos de la aceptación, firma y ejecución inmediata por el Gobierno, de esa Convención y a la consiguiente suscripción de las acciones que le han sido fijadas al Perú en el proyecta formulado por el Comité Financiero de Washington, procediendo el Poder Ejecutivo en el modo y forma que juzgue conveniente a los intereses nacionales.

Artículo 39.El Poder Ejecutivo utilizará esta autorización durante el receso del Congreso, al que dará cuenta, en la inmediata Legislatura, del uso que de ella hubiere hecho.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de mavo de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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