Ley Nº 9097

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 09097

LEY N- 9097

Creando la provincia de Mariscal Cace-res en el Departamento de San Martín, y los distritos de Huicungo y To-cache en la citada provincia.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V.—Créase la provincia Mariscal Cáceres, en el departamento de San Martín, la que tendrá por capital la ciudad de Juanjui.

Artículo 2-.—El distrito de Juanjui. que actualmente existe, comprenderá los pueblos de Huayabamba, Ampato, Pajari-11o, Armayari, Huinguillo y Balsayaco. Su capital seguirá siendo la ciudad de Juanjui;

Artículo 3Q.—Créase los distritos de Huicungo y Toca-che, los que tendrán por capital los pueblos de Huicungo y Toca-che Nuevo, respectivamente.

El distrito de Huicungo comprenderá como anexos los pueblos de Jelache, Shep-

te y Valle y tendrá como límites, por el Norte, los distritos de Pachiza y Juanjui; por el Sur, el río Chiote y la quebrada de Balsayaeo; por el Este, el departamento de Loreto; y por el Oeste, el departamento de La Libertad.

El distrito de Tocadle, comprenderá como anexos los pueblos de Tocache Viejo, Pizana, Piñitas y Tambo de Paja y tendrá como límites, por el Norte, el dis

trito de Huicungo; por el Sur, las salineras de Tocache; por el Este, el departamento de Loreto; y por el Oeste, el departamento de La Libertad.

Artículo 4-.—La provincia Mariscal Cá-eeres comprenderá los distritos de Juanjui, Pachiza, Huicungo, Tocache y Uchiza.

Tendrá como límites, por el Norte, la provincia de Huallaga; por el Sur, el departamento de Huánuco; por el Este, el departamento de Loreto; y por el Oeste, el departamento de La Libertad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso. en Lima, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.

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I. Brandaríz, Primer Vice-Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvar ez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Higuera, Senador Secretario. Manuel B. Llosa. Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de

^ República.

Por tanto:

Muido se publique y cumpla.

Dado en la Casa, de Gobierno, en Lima, los siete días c]el mes de mayo de mil ovecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lccea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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