Ley Nº 9086

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Número: 9086


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 09086

LEY N" í>086

Sustituyendo por otras las transferencias

i

para habilitar las partidas Nos. 760 y 905 del Pliego de Justicia del Presues-to General de 1939 en liquidación; y autorizando transferencias y abriendo un crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 40, 44, 800, 754

%

y 904 del mismo Pliego y Presupuesto.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I’’.—Sustituyase la transferencia de ciento tremtitres soles oro, treinti-tres centavos (S/o. 133.33) tomada de la partida Nv 400 para Ja partida Ny 760,

así como las de un centavo (S/o. 0.01) ; ciento treintitres soles oro. treintitres centavos (S/o. 133.33) ; cincuentitres soles oro. treiv.muatro centavos (S/o. 33.34) y un centavo (S/o. 0.01), tomadas respectivamente de las partidas Nos. 274, 401, 513 y 704 para la partida Nv 905 en el e.i ere icio de 1939, c on .i gu a 1 es can t i d ad es provenientes del gasto sin aplicación de la

partida N" 70, todas del Pliego 39 del Presupuesto General de ese ano.

Artículo 2\—Transfiérase a las partidas N9 40, para útiles de escritorio del Ministerio, y N- 44 para el servicio tele fónico del Poder Judicial, Ministerio } dependencias, del Pliego 3* del Presu puesto General de 1939, en liquidador Jas sumas siguientes:

A la partida N- 40, la suma de un mil quinientos euarentitres soles oro, setenta centavos (S/o. 1,543.70), proveniente de los saldos sin aplicación obtenidos en las siguientes partidas del mismo Pliego:

De la partida N- 70 . . S/o. 1,479.98

„ „ , ,, 108 . . „ 63.72

S/o. 1,543.70

A la partida N9 44 para servicio telefónico del Poder Judicial, Ministerio y dependencias, la suma de dos mil setecientos eliarentioclio seles oro, sesentio-eho centavos (S/o. 2,748.68). proveniente de los saldos sin aplicación obtenidos en las siguientes partidas del Pliego predicho :

De la partida N- 108 .

S/o. 1.152.32

J 4 * i ^ * * « >| i.y\7 i. i

. „ 297.93

>: ,, ,. 826 .

. „ 850.61

....... 832 .

y 7 j 7

. „ 447.82

é t

S/o. 2.748.68

Artículo 3".—Abrase uti crédito por el nionto de trescientos noveutidos mil novecientos eliarenticineo soles oro, veintitrés centavos (S/o. 392,945.23) a tas siguientes partidas del Pliego 3- del Presupuesto General para 1939, en liquidación: Partida M 800 para la

remuneración a los líe-»

gustradores de Arequipa, La Libertad, Piara y Tumbes, Tea. Lam-ímyeque, Callao, Jn-nín. Cusco, Chincha, Puno v Madre de Dios. Loreto v San Martín,

•o 7

A ncasli, H u aucave 1 i ea, A y aeucho v Anda-

14

búa vías. Huanaco, Ca-

j a m arca, H u at i cayo, Moquegua, Amazonas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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