Ley Nº 9085

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Número: 9085


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 09085

LEY N* 9085

Abriendo un crédito suplementario para habilitar la partida N* 196 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1939 en liquidación,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado ]¿r ley siguiente:

w

Ariuido nhu'o.~ Autorízase al Poder Ejecutivo para ahrir un crédito suple-

¡neotíirio por la suma de once mil tres-

cientos soles oro (S/o. Il,li00.00). C0I1 el fin de habilitar la partida N9 196 del Pliego de Fomento del Presupuesto General para Í9H9, en liquidación, destinada al pago de jubilados y cesantes que ha resultado insuficiente.

El crédito a que se refiere la presente ley, será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! de 1939, en liquidación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso. en Lima,'a loa veinticinco días del mes de abril de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvares, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva g Elyucro, Senador Secretario.

Femando Luis Castro Agusíi, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

a

le República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado eu la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Da uso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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