Ley Nº 9087

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9087


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 09087

Vienen S/o. 1X4.000.00

Abriendo un crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 698, 701, 704, 705, 906, 783 y 809 del Ramo de Correos y Telégrafos del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 19S9 en liquidación.

Por cnanto:

El Congreso ha dado la lev siguiente:

A la partida X'- 704.

Servicio Aéreo Nacional .........

A la partida X- 705.—

Servicio Aéreo Internacional .....•

A la partida N° 906.—

Signos de Franqueo A la partida N9 783.—

Conservación de líneas A la partida X9 809.—

Material y útiles de

Radio........

45.000.00

96,000.00

30.000.00

30.000.00

27,000.00

S/o. 90.000.00

24.000.00

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

IT a d a d o ] a lev s i gu lente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario’, por la suma de trescientos eua-rentidos mil soles oro (S/o. 342,000.00), con el fin de habilitar las siguientes partidas del Capítulo correspondiente al Ramo de Correos y Telégrafos, del Pliego de Gobierno del- Presupuesto General para

1 í) 3 9, ei i 1 iq u id a o i ón :

A. la partida N’ 698.— Listas Pasivas . . . . A la partida N9 701.— Materiales v útiles de

Co/'J'ímis.......

Van S/o. 114,000.00

* M

S/o. 342.000.00

El crédito será cubierto con los mayores ingresos que se produzcan en los mencionados Ramos en el ejercicio presupuesta! para 1939. en liquidación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso. en Lima, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos cuarenta.

F. .1 Ion tagne. Presidente del Senado.

Carlos Sayón AlearePresidente de la Cámara de Diputados.

F. Sih'i! y FU/ntra, Senador Secretario.

Frenando Luis Castro Ayust-i. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de L República.

Por tanto:

•Mando se publique y cumpla.

Lado en la (bisa de Gobierno, en Lima, ,l 9>s veintisiete días del mes de abril de. !!1)1 uuveeientos cuarenta.

-Manuel prado.

Carió Diisso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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