Tipo de Norma: Ley
Número: 9084
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09084LEY N’ 9084
Abriendo un crédito suplementario para habilitar la partida N9 91 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1939 en liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
lia dado la ley siguiente:
Artículo íntico.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de diez mil soles oro (S/o. 10.000.00), con el fin de habilitar la partida N" 91 del Capítulo íp del Pliego de Gobierno y Policía, destinada al pago de movilidad de este Ramo, del
Presupuesto General para 1939, en liquidación.
El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! de 1939, en liquidación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.