Tipo de Norma: Ley
Número: 9080
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09080LKY X" P080
Creando el distrito de Chaclacayo en la provincia de Lima.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El {'{ingleso lia dado la ley siguiente;
EL (’ONTi RE-SO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente;
Artículo 1".—Créase el distrito de C'ba-elaeayo en la provincia de Lima del Departamento del mismo nombre. El distrito de Chai-facavo tendrá por capital el pueblo de Chaclacayo.
Artículo 2”.—El distrito de Chaclacayo
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comprenderá los pueblos y fundos de Los Angeles. Buena Muerte. Santa Inés. Cha-Caca vu, San Bartolomé, Morón y Huasca-ta. Tendrá por límites, por el Norte, el río Rimar; por id Sur, la.s altas cumbres
de la cordillera <|iie corre paralela al río Kínme: por el Este, el limíte entre la "Villa de Los Angeles y el fundo Yanacoto; y, por e! Oeste, la línea divisoria que separo los fundos de Huascata y Pariache.
Comuníqnese ¡il Poder Ejecutivo para su promulgación,
¡>ird« en la Sala de Sesiones del Uoiv jieeso. en Liiua. a ios diecinueve días del mes de abril de mil novecientos cuarenta
ti. Mor,taque, Presidente del Senado.('arlos ti a yin Aliares, Presidente de la i ámnra de Diputados.
K Sil-va y KUjvert», Senador Secretario.
Fernando Luis Castro Ayuxti, Diputa* do Secretario.
Al «ñor Preaidente Constitucional de ía República.Pnr tanto;
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veinticuatro días del mes de abril de mi! novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
G. Garrido tierra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.