Ley Nº 9079

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Número: 9079


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 09079

LEY X* 9079

Autorizando transferencias para habilitar las partidas Nos. 75, 78, 83, -86, 119 y 127 del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1939 en liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único,—Autorízase al Joder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto de 1,939 en liquidación :

A la partida N* 75, Capítulo XII (para vestuario y equipo de tropa), la suma de trece mil quinientos soles oro (S/o.

13,500.00), que se tomará de la partida Nv 58, Capítulo IX (para haberes de Jefes y Oficiales) ;

A la partida N9 78, Capítulo XIII (para adquisición de servicio de mesa y cocina), la suma de ocho mil novecientos soles oro (S/o. 8,900.00), que se tomará de las siguientes partidas:

De la N9 58, Capítulo XIII (haberes de Jefes y Oficiales) ...... . .S/o. 6 500.00

De la N9 60. Capítulo IX (profesorado Eseuel a

Central)....... „ 1,000.00

De la * N9'61, Capítulo TX

( personal contratado ) „ 1.400,00

S/o. 8,900.00

A la partida N9 83, Capítulo XIII (para cables y telegramas), la suma de un mil soles oro (S/o. 1,000.00), que se tomará de la partida N9 61 Capítulo IX (para personal contratado) ;

A la partida X9 86, Capítulo XIII (para adquisición de mobiliario y enseres), la suma de veintinueve mil novecientos soles oro (S/o. 29,900.00), que se tomará de las siguientes partidas:

De la N- 61, Capítulo IX

(personal contratado) S/o. 600.00

De la N9 62, Capítulo IX

(jornales de obreros) „ 3,000.00

De la N9 64, Capítulo IX (Escuela de Especialistas) ......... „ 2,000.00

De la N9 65, Capítulo X (indemnización de vuelo) ......... „ 7,000.00

De la N9 66, Capítulo X (indemnización montana) . ........ „ 5,500.00

De la N9 68, Capítulo X

*

(indemnización de retraso) ........ „ 2,900.00

De la N9 69, Capítulo X

( indemnización personal en extranjero) . . „ 6,600.00

De la N9 74, Capítulo XII

(racionamiento) ... „ 2,300.00

S/o. 29,900.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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