Ley Nº 9078

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Número: 9078


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 09078

LEY N 9078

Autorizando transferencias para habilitar la partida N9 233 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1939 en liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General para 1939, en liquidación :

A la partida N9 238, Capítulo VIL destinada al pago de jubilados y cesantes, la suma de tres mil seiscientos cineuentinue-

ve soles

oro v ocho

centavos (

S/o. 3

,659.08)

de las

siguientes

que han

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aplicación :

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552.00

S/o.

3,659.08

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvar ez, Presidente de ja

/

Cámara de Diputados.

Raúl A. Pinto, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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