Ley Nº 9077

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9077


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 09077

LEY N9 9077

A la partida N9

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196

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Autorizando transferencias para habilitar las partidas Nos. 14, 16, 95 y 196 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1939 en liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cnanto:

E] Congreso ha dado la ley siguiente:

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EL COkGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo única.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Fomento del Presupuesto General para 1939, en liquidación:

De la partida N9 73, Capítulo II la suma de doce mil seiscientos setentisiete

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soles oro, sesentinueve centavos (S/o. 12,677.69), a las siguientes:

S/o. 2,147.69 630.00 „ 7,900.00

2,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Dada en la Saja de Sesiones del Congreso. en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvares, Presidente de la Cámara de Diputados.

Raúl A. Pinto, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto :

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO

David Dasso.

S/o. 12,677.69



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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